Pregunta original: ¿Debería una persona transgénero revelar el hecho de que es transgénero ante posibles parejas, antes de que duerman juntas?
EDITAR: En lugar del cambio significativo en mis puntos de vista con respecto a este asunto, he rescindido la respuesta anterior que había proporcionado al respecto, y en su lugar, coloco aquí la respuesta que refleja mis puntos de vista actuales sobre el tema. Ya respondí esta pregunta aquí: Respuesta de los usuarios de Quora a ¿Las personas transgénero tienen la responsabilidad ética de revelar su sexo biológico de nacimiento a las personas con las que salen? (cuya pregunta había sido eliminada posteriormente).
Respuesta corta: Absolutamente e inequívocamente sí, más por pragmatismo que por cualquier otra cosa. Sin embargo, no creo que dicha divulgación deba convertirse en un requisito legal, ni creo que la omisión de hacer tal divulgación, aunque no es ética, en mi opinión, deba ser criminalizada. Además, y lo afirmo para evitar dudas, este deber de divulgación surge solo en un sentido limitado, limitado en el sentido de que no surge para el mundo en general, sino solo con respecto a una clase específica y muy limitada de personas, a saber . Posibles citas y parejas sexuales.
Respuesta larga: el problema que preocupa a la pregunta actual es si una persona transgénero debe divulgar el hecho de su transgenerismo a los posibles socios (con quienes sale con quien duerme). Sin embargo, no se ha establecido la importancia presupuesta específica de la expresión “debería” tal como se usa en esta pregunta, es decir, si connota una obligación (ya sea en el sentido legal o en un sentido más amplio “ético” o “moral”) o si connota un curso de acción que, por prudencia, idealmente debería ser adoptado. Para el propósito de esta pregunta, interpretaré la expresión “debería” como presuponiendo una obligación ética.
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Es probable que mi opinión a este respecto sea impopular, por ser inconsistente con las opiniones que muchos otros podrían sostener, y algunos podrían incluso etiquetarme como transfóbicos; sin embargo, eso sería un nombre inapropiado, como trataré de explicar en el cuerpo principal de mi respuesta. Antes de pasar al cuerpo principal de la respuesta, me parece absolutamente necesario hacer algunas aclaraciones, con respecto a lo que ya se ha dicho hasta ahora en respuesta a esta pregunta. Para la comodidad de los lectores, he dividido esta respuesta en dos partes, a saber, la Parte I y la Parte II, la primera que trata de las aclaraciones que considero necesarias y la última con la resolución del problema central de la presente pregunta. . Las personas que solo buscan leer el segundo aspecto de esta respuesta pueden avanzar directamente a la Parte II.
La naturaleza intrínsecamente polarizadora de este tema lo deja con la posibilidad de recurrir a ad hominems, hombres de paja, pistas falsas y falsas fallas de causa. Para evitar esto, deseo manifestar desde el principio que la divulgación que considero una obligación ética es SOLO con respecto a los posibles socios, y tal vez (aunque no lo he considerado con tanto detalle) amigos. No se extiende a un posible empleador, laicos comunes, etc.
I. Declaraciones y aclaraciones preferidas: la razón por la cual una persona puede solicitar una divulgación de este tipo y sentirse violada si tiene relaciones sexuales, o sale a una cita con una persona trans, que se identifica con un determinado género, diferente de la El sexo biológico asignado a él / ella puede ser porque el primero puede ver a una persona trans como si no fuera un hombre o una mujer “real”. Para una persona así , el descubrimiento del hecho de haber dormido o haber estado involucrado con una persona trans sería traumático. Este problema, por lo tanto, es definitivamente de gran importancia
Algunas respuestas, tanto aquí como en otras preguntas con respecto a si los hombres / mujeres transgénero son hombres / mujeres “reales” respectivamente, declaran enfáticamente que lo son, y que la pregunta de qué constituye un hombre / mujer “real” es capaz de determinación objetiva; Por mucho que me gustaría estar de acuerdo con esta conclusión , no puedo, si bien hay varios estudios que establecen de manera concluyente que la disforia de género es una cosa real, y que la disonancia resultante de ella es atribuible a una dicotomía objetiva entre el sexo asignado, y el propio género identificado / identificado internamente, el hecho es que la respuesta a esa pregunta no puede hacerse tan objetivamente como la mayoría de las personas asume que puede hacer; La pregunta de qué constituye un hombre / mujer “real” y / o las características que son un requisito previo para la clasificación de una persona como un hombre / mujer “real” son fundamentalmente subjetivas y varían de una persona a otra. En otras palabras, la pregunta sobre qué constituye un hombre / mujer “real” depende de la definición de hombre / mujer “real”, cuya definición varía de una persona a otra. Algunas personas creen (y esta creencia puede provenir de la ignorancia, involuntaria o voluntaria, o en virtud de su caracterización de la clasificación de una persona como “hombre” o “mujer” para depender no solo del género identificado, sino del sexo anatómico de uno ) que la palabra “hombre” y “mujer” connotan un estado de su sexo, y que una dicotomía entre el sexo y el género de una persona no altera su clasificabilidad al sexo opuesto a su sexo asignado. El hecho es que términos como “hombre” y “mujer” son inherentemente esencialistas de género, y cis-sexistas, en la medida en que no contemplan la posibilidad de que exista una dicotomía entre el sexo y el género, lo cual es el factor que dio lugar a la utilización de los prefijos cis y trans- para distinguir entre hombres / mujeres que son sexualmente, por nacimiento y por género, hombres / mujeres. El uso de los términos “hombre” y “mujer” siempre ha sido con respecto al sexo de nacimiento, y para la persona promedio, eso es lo que connota, independientemente de la corrección o la falacia de dicho uso, y como tal, lo haré. no en la pregunta actual, comience a investigar si tal uso es correcto o falaz.
Las leyes pueden muy bien considerar a un hombre trans como a un hombre, y una mujer trans a una mujer, y no tengo absolutamente ningún reparo en tales leyes; y apoyaría en gran medida (aunque no de manera no calificada) tales leyes. Sin embargo, el mero hecho de que las leyes otorguen tal reconocimiento no significa que la determinación con respecto a la cual se otorga dicho reconocimiento pueda realizarse utilizando todos los criterios objetivos abarcadores; No lo es. En este caso, no hay una opinión correcta o incorrecta concluyente; Una persona que cree de otra manera que un hombre / mujer trans son hombres / mujeres “reales” tiene el derecho absoluto de seguir creyendo, de la misma manera que una persona, que cree en la veracidad de la afirmación anterior, a saber. que los hombres / mujeres trans son hombres / mujeres “reales”. Algunos sostienen que tal creencia, es innata tanto problemática como transfóbica. Estas dos afirmaciones son defectuosas; la creencia en sí misma no es intrínsecamente problemática, y permanece inocua mientras la persona que alberga tal creencia no lo haga, como consecuencia de albergar tal creencia, impone un tratamiento discriminatorio o despectivo con respecto a las personas trans. Se vuelve problemático, cuando la creencia se convierte en intolerancia manifiesta, y no de otra manera. Sin embargo, la creencia en sí misma no es intolerante de manera innata. ¿Por qué importa lo que una persona piensa dentro de los confines privados de su mente, siempre y cuando tal proceso de pensamiento no afecte negativamente la forma en que trata a otras personas, como consecuencia de tener tales creencias? Tampoco es transfóbico, a menos que se deba a un odio o aversión hacia las personas trans.
Hablando de discriminación, es absolutamente imprescindible tener en cuenta que: no salir con una persona trans no puede considerarse racionalmente como una discriminación. Para ser discriminado, uno debe tener derecho a algo que se le niega a uno sin una razón válida, y simplemente sobre la base de su pertenencia a cierta clase de personas que son discriminadas. Donde no hay tal derecho, como en el caso de cuestiones como las citas, no hay alcance de discriminación. En este sentido, observé en una de mis respuestas anteriores, la respuesta de Quora Users a que quiero salir con una chica, pero ella me rechazó porque soy baja en el sentido convencional, aunque soy más alta que ella. ¿Qué tengo que hacer?
Contrariamente a lo que la gente cree o le gustaría creer, ya sea por un optimismo inútil, por pura negligencia e ingenuidad, o por su creencia en la existencia de alguna moralidad y equidad intrínsecas en el funcionamiento del mundo, o una combinación de todas En estos factores, ninguna persona tiene la obligación de encontrar atractivo o salir con otra persona, a quien de otra manera no encuentra atractivo y digno de tener citas respectivamente. Es irrazonable para las personas que esperan que una persona simplemente haga a un lado o vea más allá de sus propios requisitos y deseos con respecto a los posibles socios, cuando se trata de cuestiones como esta, y se obliga a encontrar a alguien atractivo normalmente no lo hace, o hasta salir con alguien con quien no saldría de otra manera. Por otro lado, ninguna persona tiene un derecho automático, en el sentido de un derecho, con respecto a otra persona a quien encuentre atractiva, a ser recíprocamente atractiva o digna de tener citas con dicha persona. En otras palabras, la otra persona no le debe la oportunidad de tener una cita, si el deseo de ellos es que la materia sea lo contrario. Por el contrario, una persona tiene derecho a encontrar atractivo todo lo que haga, de hecho, a encontrar atractivo, y fechar en base a la presencia de tal característica o grupo de características que encuentre atractiva, y excluir de su Grupo de citas en base a su ausencia. Hacerlo no lo convierte en una mala persona. Esto me lleva al siguiente aspecto de la atracción. La atracción no es algo que es consciente, y está bajo el control subordinado del deseo humano. A quién nos atrae, a menudo está determinado por impulsos del tipo subconsciente, sobre los cuales tenemos una voluntad limitada. Encontrar a alguien atractivo o no, por lo tanto, no es una opción, y los estándares de atractivo de la persona nunca pueden ser innatamente incorrectos.
Puede sonar cruel hacer declaraciones de este tipo, ya que son ostensiblemente contrarias a su sentido de justicia percibido. Pero esto es lo que has olvidado: el mundo no es un lugar intrínsecamente justo, no importa cuán enfáticamente y con cuánta convicción la gente pueda creer o insistir. Su deseo (es decir, salir con ella) no puede prevalecer sobre su propio deseo con respecto a usted (es decir, para no salir con hombres que son desde su perspectiva, cortos), solo la altura, según usted, no debe ser un factor determinante. Sus puntos de vista sobre lo que es y lo que debería ser un factor determinante en las relaciones no son menos válidos que sus propios puntos de vista, ni sus valores son más válidos que los de ella, a pesar de las diferencias entre ambos. ¿Está ella discriminando? No lo creo, para ser discriminado, debe tener derecho a algo que se le está negando sin una razón válida, y simplemente sobre la base de su membresía a una determinada clase de personas que son discriminadas.
Además, la decisión de excluir conscientemente a las personas trans de su grupo de citas no equivale a transfobia, y por lo tanto, la persona que lo hace no puede ser considerada como transfóbica. Tal decisión es consecuente con una preferencia, que es tan válida como cualquier otra preferencia con respecto a la fecha; y uno tiene absolutamente derecho a tener tal preferencia. En una de mis respuestas anteriores, la respuesta del usuario de Quora a ¿Es transfóbico negarse a salir con una persona trans? Leí un comentario que dice ‘es transfóbico no tener relaciones sexuales con una persona trans * solo por ser quien es’. Habiendo considerado la definición de transfobia, llegué a la conclusión de que la elección antes mencionada no equivale a transfobia. Observé:
[No es transfóbico elegir no salir con alguien porque es transexual. Cuando se trata de asuntos tales como salir con alguien o tener relaciones sexuales, que son opciones muy íntimas y personales, no existe un alcance de reclamaciones de discriminación, con respecto a una elección hecha por la persona, a su discreción; para ser discriminado, uno debe tener derecho a algo que se le está negando sin una razón válida, y simplemente sobre la base de su membresía a una determinada clase de personas que son discriminadas.
Ser transfóbico es tener un fuerte odio hacia las personas transexuales. El mero hecho de que una persona elija no asociarse con personas transexuales, en general, o excluirlos de su grupo de citas como posibles parejas no lo hace transfóbico, donde la persona cree de otro modo, a pesar de su disgusto general o aversión, que las personas transexuales no deben ser discriminadas cuando existe un margen de discriminación, es decir, en ámbitos tales como el empleo, las libertades civiles, etc. ¿Sería una persona que encuentra desagradable el intercambio homosexual, y / o considera repugnante el concepto de homosexualidad, en todo caso? razón, pero quienes al mismo tiempo abogan por la igualdad de derechos para las personas homosexuales, en relación con el matrimonio, el empleo y otras áreas donde se discrimina a las personas homosexuales, se consideran homofóbicos, simplemente en virtud de que tienen un carácter personal, por no mencionar el desagrado intrascendente para la homosexualidad y sus implicaciones? La respuesta es un no claro e inequívoco. El prerrequisito elemental para la transfobia es un odio, casi bordeando el fanatismo, hacia la transexualidad y los transexuales.
Por lo tanto, se deduce que simplemente porque una persona no sale con transexuales o tiene relaciones sexuales con ellos, no se vuelve transfóbica, de la misma manera que una persona que no sale o no tiene relaciones sexuales con personas de cierta raza por razones diferentes que la creencia de que las personas de tales razas son innatamente inferiores, no es racista. El elemento rudimentario, que es el requisito previo de la transfobia, a saber. del odio hacia la transexualidad y los transexuales, estar ausente, la mera aversión o la opción de excluir del grupo de citas no constituye una transfobia.
Es triste, en un nivel, y espantoso en el otro, que las personas estén tan dispuestas a atribuir cada preferencia a alguna forma de sesgo irracional latente. No se pueden atribuir todas las preferencias, ni se debe intentar siquiera atribuir tales preferencias, al supuesto fanatismo, fanatismo u otras formas de sesgo irracional. Esto es similar a la mentalidad demasiado prevalente en la sociedad actual para etiquetar cada comportamiento concebible como un “ismo” o el otro. Un claro ejemplo de este efecto, que es demasiado familiar en la América contemporánea, es el denso expansionismo de definición al que se ha sometido el concepto de racismo, donde se ha extendido más allá de la oscuridad, para producir resultados absurdos. Lo mismo ocurre con la transfobia. La definición del concepto a menudo se ignora y, en cambio, se confía en la definición subjetiva y / o la intuición de cada uno para determinar si una conducta impugnada, o si la persona que exhibe dicha conducta es o no transfóbica.
En la nota de la transfobia, es esencial para mí observar que la falta de aceptación interna por parte de una persona, de la pertenencia de una persona trans al género que él / ella identifica, no constituye una transfobia. No se deriva necesariamente de un sentimiento de odio o aversión a las personas trans, sino de un conflicto de definiciones de condición de hombre y mujer, entre personas; Cuando una persona de lo contrario trata a una persona trans con respeto y no intenta restringir sus libertades civiles, el mero hecho de que no considere a un hombre / mujer trans es un hombre / mujer real que no lo hace transfóbico. Averiguar lo contrario no sería nada menos que la definición arbitraria de expansionismo aludida anteriormente.
II. Resolución del problema central: Habiendo aclarado que procederé a abordar el problema principal que se ha planteado en la presente pregunta, a saber. si existe un deber ético de parte de las personas trans para revelar el hecho de que son trans, a las personas que buscan hasta la fecha.
Si existe tal obligación con respecto a dicha divulgación se puede determinar a través de un análisis de si la falta de tal divulgación es poco ética y / o inmoral. Según yo, la corrección moral de una acción debe determinarse sobre la base de la consecuencia de la acción. En una de mis respuestas anteriores, expliqué este concepto en gran detalle y citaré la parte relevante de la respuesta antes de continuar con mi análisis. En mi respuesta, la respuesta de los usuarios de Quora a ¿Deberían los humanos ser capaces de hacer algo mientras no se dañe a nadie? ¿Por qué o por qué no? ¿Cuál debería ser el criterio para determinar la moralidad? Fui a proponer un modelo de moralidad llamado “Teoría del daño significativo a otro”. La respuesta completa es extremadamente detallada, y no siento la necesidad de pegar toda la respuesta aquí. El párrafo correspondiente dice:
He denominado a esta brújula moral como la “Teoría del daño significativo a otro”
De acuerdo con mi teoría, solo tal conducta es un error moral, que causa o tiende a causar, a una parte que no sea el perpetrador, u otras personas que actúen en participación y / o connivencia con el perpetrador de dicha conducta, un detrimento significativo , donde el perjuicio alegado es en realidad un detrimento, y de naturaleza sustancial o significativa, y cualquier otra conducta, es un derecho moral.
Donde, definí detrimento de la siguiente manera:
Por detrimento, me refiero a un cambio en la condición de – de una manera que deja a la persona afectada en una posición peor que antes de ser afectado por la conducta impugnada – es decir, un cambio adverso en la condición. Además, debe haber un nexo causal entre la conducta y el detrimento, donde la conducta debe ser tanto la causa primaria como la proximal del detrimento, y donde el detrimento no puede ser una consecuencia muy remota de la conducta para la cadena de causalidad. establecido adecuadamente.
Sobre la base de esto, permítanme analizar, en cuanto a si una omisión para hacer la divulgación impugnada no es ética. Debe recordarse que el mero hecho de que una persona quiera saber algo de antemano no necesariamente le da derecho a saber qué es lo que le gustaría saber. Por lo tanto, el deber, en su caso, de una persona de revelar el hecho de que él / ella es trans no se deriva de un deseo de la persona buscada para ser fechada, de haberle hecho tal revelación. Lo importante es si se puede considerar que la falta de divulgación constituye un detrimento, lo cual es significativo y, por lo tanto, no ético.
La forma en que lo veo, es claramente. Toda persona tiene el derecho y, por derecho, no me refiero a los derechos protegidos por la Constitución y los derechos de ejecución, sino en el sentido hohfeldiano, de no salir con una persona con la que no quiere salir; y la omisión de hacer la divulgación impugnada es una violación de tal derecho; y la persona, por lo tanto, termina saliendo con alguien con quien no habría salido si se hubiera hecho la divulgación. Por supuesto, uno podría argumentar, y tal argumento sería ostensiblemente sensato, que el mero hecho de salir con una persona, incluso uno con quien preferiría no estar involucrado, no puede considerarse seriamente como un detrimento tal como se define, ya que no es un daño tangible o real; tal conclusión sería errónea, y se basaría en la combinación de tangibilidad y actualidad con la presencia de un supuesto umbral presupuesto de daño cuantificable, cuya superación, por la conducta, es una condición previa para que se diga que dicha conducta ha causado daño . No he colocado en la definición un umbral de daño cuantificable, una especie de minimis , antes de que se pueda decir que una conducta ha causado daño; La violación de un derecho es un daño en sí mismo, real y tangible, y por lo tanto, a pesar de su aparente o supuesta trivialidad, satisface el requisito de detrimento. Por lo tanto, una omisión a la divulgación no es ética; de lo cual se deduce que hay un deber ético de hacer tal divulgación.
Incluso si este argumento no fuera aceptado, hay otro hecho que la omisión de revelar el hecho de ser trans sería nada menos que una tergiversación manifiesta y patente, que es una especie del género del engaño. Para una persona común y corriente, el término “mujer” connota solamente cis- mujer; por lo tanto, afirmar que uno mismo es una “mujer” sería representarse efectivamente como una mujer cis , en contra de la realidad. No importa, en lo más mínimo si la definición de la persona razonable promedio es incorrecta o exclusiva; lo que es de importancia es lo que una persona se haría creer por un significado en el sentido de que uno es una mujer; Por lo tanto, cuando uno pretende ser una “mujer”, a pesar de saber que hacerlo sería perpetrar un fraude contra el laico desprevenido, eso no es más que un engaño descarado, y el engaño por definición no es ético. Incluso si no lo fuera, cada relación se basa en la confianza, cuya base a su vez es la honestidad. Por lo tanto, no hacer una revelación del hecho de ser trans sería deshonestidad. Es así de simple.
En este punto, me gustaría refutar la referencia al hecho de ser trans, como una pieza de la historia médica insignificante e intrascendente. No es ni intrascendente, ni es “historia”. Es consecuente en la medida en que es de tal clase de información, que en virtud de ser pertinente a la relación presente: su estado, naturaleza y / o continuidad, requiere divulgación. . Por ejemplo, si una persona fuera VIH +, ¿sentiría usted o no que la persona con la que esa persona busca salir, tiene derecho a conocer las aflicciones del primero? Argumentaría sobre la base de los mismos principios propuestos antes de que exista tal derecho. Claro, no son perfectamente analógicos, pero ambos son parte del historial médico de una persona, que tienen implicaciones continuas. Además, no es “historia”, porque el hecho de ser trans no se detiene en la transición. La persona sigue siendo una persona transgénero, y esta condición continuará durando y no es susceptible de cambiar. Es una condición médica que persistirá durante toda la vida de ese individuo. El referirse a ella como “historia” es inconsistente con la definición misma del término “historia” que connota – una cosa del pasado, cuya manifestación ha cesado hace mucho tiempo.
Por lo tanto, llego a la conclusión de que una persona trans tiene la obligación ética de revelar el hecho de que él / ella es una persona trans, a posibles socios y quizás amigos . Lo ideal sería que dicha divulgación se hiciera lo antes posible. Estoy completamente de acuerdo con las respuestas proporcionadas por Quora User y Quora User.
Creo que he abordado adecuadamente el problema.